REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000391
Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana JENNY JOSEFINA SILVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.187.920, en contra de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LAS FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), Núcleo San Tomé, el tribunal para decidir observa:
Plantea la demandante en el libelo, que desde el 10 de septiembre de 2006, comenzó a prestar servicios para la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LAS FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), ocupando el cargo de DOCENTE CONTRATADO, en la Carrera de Administración y gestión Municipal, Economía Social e Ingeniería Mecánica, hasta el 9 de octubre de 2013, fecha en que la Coordinadora Académica de la Carrera de Administración y Gestión Municipal, Lic. María Rosas Fernández, le comunicó vía telefónica que la carga horaria de 18 horas que le habían asignado para el semestre II-2013, había sido bajada a siete (7) horas semanales, alegando que el tipo de contrato de doce (12) horas se había eliminado.
En vista de lo formulado por la actora, se observa que los hechos alegados encuadran en una presunta desmejora en las condiciones de trabajo, situación que no es contemplada en la Estabilidad Laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por el contrario, encuadra en los supuestos de inamovilidad laboral, establecidos en el artículo 94 ejusdem que dispone:
“…Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad, no podrán ser despedidos, ni trasladaos, ni desmejorados sin una justa causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo…” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
En este sentido, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido injustificado o desmejora a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del artículo 5 del Decreto Presidencial N ° 9322 de fecha 27 de diciembre de 2012 publicado en Gaceta Oficial No. 40.079, que no establece tope salarial para los beneficiarios del referido decreto de extensión de inamovilidad laboral, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tengan en defensa de sus derechos e intereses.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece. AÑOS 203 ° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
Siendo las 3:05 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2013-000391
|