REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 2 de octubre de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000104
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO JUAREZ IBARRA
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: DOUGLAS BERNAEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA ANGOLETA 8724 R.L., y PETROCEDEÑO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. JOSE RAMÓN LEOTAUD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 2 de octubre de 2013, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EDGAR ANTONIO JUARES IBARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.070.157, en contra de la Cooperativa La Angoleta 8724 R.L., y la sociedad mercantil PETROCEDEÑO, S.A., se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la COOPERATIVA LA ANGOLETA 8724 RL, abogado en ejercicio JOSE RAMÓN LEOTAUD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.390, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto; la codemandada PETROCEDEÑO, S.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., mientras que por el demandante EDGAR ANTONIO JUAREZ IBARRA, compareció el abogado en ejercicio PEDRO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.083, quien no acreditó representación alguna, razón por la cual, el tribunal considera como no compareciente al demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 11:30 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,

El abogado compareciente por el demandante,
La Secretaria,

Abg. Elena Naar
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000104