REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-001512
Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD en fecha 17 de octubre de 2013 y el acta transaccional firmada ante este despacho en la misma fecha, suscrito por la ciudadana YORIANNY ARIANA GONZÁLEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.489.908, asistida de la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.623, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el N ° 31, Tomo A-38; compareció la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, con el carácter de representante judicial de la referida empresa, representación que se evidencia de poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD, el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada observa:
El tribunal deja constancia que la ciudadana YORIANNY ARIANA GONZÁLEZ VALERA, recibe de la abogada OLY RAMOS, un (1) cheque girado a la orden de YORIANNY GONZÁLEZ, signado con el N º 15119116, cuenta corriente N ° 0105 0090 70 2090119116, por la cantidad de Bs. 39.415,09, girados por la empresa contra el Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante YORIANNY GONZÁLEZ, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 39.415,09, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 39.415,09, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada del escrito transaccional y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Ex - Trabajadora y su abogada asistente,
Por TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
UJAR/ua BP12-S-2013-000512
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