REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2013-001518

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 17 de octubre de 2013, celebrada por el ciudadano HECTOR BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.496.479, asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427; y la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A. (TM &C, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2003, anotada bajo el N ° 6, tomo A-03, representada por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.513, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante HECTOR BLANCO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 37016843, cuenta corriente N ° 0134 0422 40 4223013509, por la cantidad de Bs. 301.421,99, girado contra el Banco Banesco, a la orden de HECTOR BLANCO.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la transacción y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. María Andreína Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-001518