REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-001527
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 21 de octubre de 2013, celebrada por los ciudadanos FERNANDO MENDOZA, RICHARD CHIRINOS, FREDDY MARIN, ARNOLDO ROSALES, JOSE RONDON, ALEXANDER PRADO, JAINER RON, ANIBAL ARAY, CARLOS ARCILLA, CESAR PEREZ, ROGER CEDEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.519.597, 12.184.306, 8.475.032, 15.365.754, 11.844.269, 11.656.193, 15.014.081, 16.077.519, 17.869.908, 10.300.364 y 4.508.939, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.460, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el N ° 3, Tomo 15-A-Sgdo., su apoderado judicial ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, los solicitantes FERNANDO MENDOZA, RICHARD CHIRINOS, FREDDY MARIN, ARNOLDO ROSALES, JOSE RONDON, ALEXANDER PRADO, JAINER RON, ANIBAL ARAY, CARLOS ARCILLA, CESAR PEREZ, ROGER CEDEÑO, recibieron de manos del apoderado judicial de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A, cheques así: - FERNANDO MENDOZA, cheque de gerencia signado con el N ° 33119787, por la cantidad de Bs. 3.600,00; - RICHARD CHIRINOS, cheque de gerencia signado con el N ° 46119791, por la cantidad de Bs. 14.084,17; - FREDDY MARIN, cheque de gerencia signado con el N ° 29119788, por la cantidad de Bs. 22.039,48; - ARNOLDO ROSALES, cheque de gerencia signado con el N ° 48119784, por la cantidad de Bs. 22.419,92; - JOSE RONDÓN, cheque de gerencia signado con el N ° 029119790, por la cantidad de Bs. 44.117,00; - ALEXANDER PRADO, cheque de gerencia signado con el N ° 59119782, por la cantidad de Bs. 52.489,09; - JAINER RON, cheque de gerencia signado con el N ° 73119789; - ANIBAL ARAY, cheque de gerencia signado con el N ° 04119783, por la cantidad de Bs. 52.329,67; - CARLOS ARCILLA, cheque de gerencia signado con el N ° 44119785, por la cantidad de Bs. 55.704,69; - CESAR PEREZ, cheque de gerencia signado con el N ° 88119786, por la cantidad de Bs. 68.081,51; - ROGER CEDEÑO, cheque de gerencia signado con el N ° 90119792, por la cantidad de Bs. 118.962,88; en su orden, girados a su favor; quienes manifestaron al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y consideran ajustada a derecho las cantidades recibidas.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que los solicitantes no actuaron bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-001527