REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203° y 154°
El Tigre, 29 de octubre de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000255
PARTE ACTORA: ROBERTO MACAYO y JESÚS MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUZMÁN
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 29 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ROBERTO MACAYO y JESÚS MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 9.920.069 y 10.938.285, en contra de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 1993, anotado bajo el N ° 8, tomo A-13, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, se deja constancia que por los demandantes ciudadanos ROBERTO MACAYO y JESÚS MORA, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL GUZMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647, quien se denominarán “LOS EX TRABAJADORES”, y por la otra, en representación de la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., compareció el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.132.685, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.795, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia y con plenas facultades para transigir, según se desprende de poder que corre inserto en actas, denominado para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, para evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR ROBERTO MACAYO”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 15 de enero de 2009, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SEGURIDAD”, con una jornada de trabajo de lunes a domingo y un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., hasta el 15 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario diario de Bs. 51,58 y un salario integral de Bs. 86,30, y reclama un total de Bs. 25.338,26, por los conceptos que se dan por reproducidos en la presente acta.
Por su parte, “EL EX TRABAJADOR JESÚS MORA”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de octubre de 2007, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SEGURIDAD”, con una jornada de trabajo de lunes a domingo y un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., hasta el 15 de enero de 2012, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario diario de Bs. 51,58 y un salario integral de Bs. 106,94, y reclama un total de Bs. 36.030,74, por los conceptos que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el salario devengado, el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega y contradice que le adeude la cantidad reclamada. Por lo antes expuesto, “LA EMPRESA” ofrece cancelar la cantidad de Bs. 10.000,00, para ROBERTO MACAYO y Bs. 15.000,00 para JESÚS MORA, mediante cheques por las cantidades de Bs. 10.000,00 y Bs. 15.000,00, a la orden de “ROBERTO MACAYO y JESÚS MORA”, signados con los N ° 40636782 Y 74636781, cuenta corriente N ° 0105 0110 57 1110161166, en contra del Banco Mercantil, el cual reciben a su entera satisfacción.
CUARTA: “LOS EX TRABAJADORES”, aceptan el pago realizado en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: “LOS EX TRABAJADORES” manifiestan que con la cantidad que paga “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, incluyendo los conceptos reclamados, los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación y gastos del proceso. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener “LOS EX TRABAJADORES” en contra de “LA EMPRESA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio MIGUEL GUZMÁN, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de los ciudadanos ROBERTO MACAYO y JESÚS MORA, y recibió los referidos cheques por las cantidades de Bs. 10.000,00 y Bs. 15.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 25.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR LOS EX TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. María Andreína Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000255
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