REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 8 de octubre de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000152
PARTE ACTORA: ORLANDO FRANCISCO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MANUEL ZAMORA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. GUILLERMO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 8 de octubre de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ORLANDO FRANCISCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.459.946, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 48, Tomo A-7, en fecha 13 de mayo de 1987, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto; mientras que el demandante ORLANDO FRANCISCO RODRÍGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 10:30 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000152