REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2013-000187

MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana YAMILE VALERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.936.718, en contra de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N ° 76, Tomo 34-A, estando la causa en la etapa de Mediación, la demandante ciudadana YAMILE VALERA, ya identificada, asistida del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 160.772, y el apoderado judicial de la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., abogada en ejercicio DORELYS RINCON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.173.342, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 179.943, presentaron un escrito de transacción por ante la URDD en fecha 4 de octubre de 2013, donde solicitan la homologación de la transacción realizada, por lo que el tribunal para decidir observa:
En el escrito transaccional, la ciudadana YAMILE VALERA, se encuentra asistida de abogado en ejercicio, siendo que recibe un pago a título de transacción por la cantidad de Bs. 300.000,00, mediante un cheque de gerencia signado con el N ° 00141199, de fecha 30 de septiembre de 2013, girado por la entidad bancaria Banco Provincial, el cual recibió a su entera satisfacción.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, verificando el tribunal que la demandante recibió el cheque por la cantidad de Bs. 300.000,00, que es el monto transado, así como se verifican las facultades que para transigir la representación judicial de la demandada, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000187