N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001564
BENEFICIARIO: MIGUEL ANGEL NARVAEZ APONTE
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: EISMERY ARVELAEZ
ENTIDAD DE TRABAJO: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: OLY RAMOS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 29 de octubre de 2013, siendo las 10:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano MIGUEL ANGEL NARVAEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.571.404, asistido de abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.623, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 20 de julio de 2004, anotada bajo el Nº 51, tomo A-1, compareció la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: MIGUEL NARVAEZ., recibe de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con el Nº 99116581, por la cantidad de Bs.F. 102.331,20; girado por la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., de la cuenta corriente N° 0105 0054 16 2054116581, del Banco MERCANTIL. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano MIGUEL NARVAEZ, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: MIGUEL NARVAEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal evidencia la entrega de la cantidad correspondiente a sus prestaciones sociales por Bs.F. 102.331,20; además de los adelantos a dicho concepto que relaciona en la liquidación, y el pago de retroactivo por firma de la convención colectiva petrolera 2011-2013; el cual totaliza la cantidad de Bs.F. 132.002,20.. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 29 días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogada asistente, Por el Patrono,
La Secretaria,

Abg. GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2013-001564