REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000245
ASUNTO: BP12-L-2012-000245
PARTE DEMANDANTE: TORIBIO RAFAEL PEREZ OSORIO venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 12.438.974
COAPODERADAS PARTE DEMANDANTE: Abogadas MARILIN DE LOS ANGELES MARCANO SANTACRUZ y SARA CRISTINA GUEVARA GUILLENT inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro.106.352 y 139.060 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A.
Abogado Asistente: ELIS RAFAEL ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.976
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 15 de Octubre de 2013, el ciudadano TORIBIO RAFAEL PEREZ OSORIO debidamente asistido por quien resulta su coapoderada judicial abogada Sara Cristina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.139.060 parte demandante de autos, conjuntamente con el ciudadano Pedro Salges, actuando con el carácter de Gerente General de la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI, C.A. debidamente asistido por el abogado Elis Rafael Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.976 parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2012-000245, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano TORIBIO RAFAEL PEREZ OSORIO, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano TORIBIO RAFAEL PEREZ OSORIO, debidamente asistido de abogada quien resulta su coapoderada judicial abogada Sara Cristina Guevara, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI, C.A. representada por el ciudadano Pedro Salges, actuando con el carácter de Gerente General de la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI, C.A. debidamente asistido por el abogado Elis Rafael Zamora, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: Ciudadano TORIBIO RAFAEL PEREZ OSORIO, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BsF.26.000) a favor del ciudadano TORIBIO RAFAEL PEREZ OSORIO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 56119693 del BANCO MERCANTIL de fecha 09 de OCTUBRE de 2013 .
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano, mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ELENA NAAR GUERRA
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