REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000478
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JHONATAN ADRIAN GOLINDANO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nro.16.054.410
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BECKEMBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.744.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A (PRO-TEC INTERNACIONAL, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 4 de marzo de 1997, anotada bajo el Nro.07, Tomo A-15
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: abogadas RICCI LORENA MARIN y GLENDA GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.141.228 y 144.096, respectivamente.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA, CONTRA DECISION DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.



En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, a través de apoderado o representante judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra sentencia de fecha 7 de agosto de 2013, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY HDD, serial No.1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca