REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000465
PARTE ACTORA: ciudadanos ALEXANDRA CASTILLO DE POTENZA, LUIS AGUACHE BARRIOS, WILMER AGUACHE BELISARIO, BRIGGIT AGUACHE RIVERO, MARIA NAVARRETE DE SUBERO, ARELYS MARTINEZ RIVAS, ARELIS LOPEZ CANACHE, LUIS HERNANDEZ, JUAN LOPEZ LEMUS, MARIA NAVARRO BARBOZA, OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, CARLOS CENTENO GONZALEZ, RAMON FERRERA RIVAS, ROMMEL RODRIGUEZ RONDON, JOSE RIVAS NARVAEZ, RICHARD CARDONA VILLASANA, NELSON GIL ALCALA, LISANDRO RIVERO MARCANO y PEDRO BRITO TINEO, venezolanos, mayores de edad y de éste domicilio.-
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: sociedad mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A, (DROVENSA) inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con última modificación en fecha 17 de septiembre de 2.009, anotada bajo el Nro. 30, Tomo 34-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogado RAFAEL PÉREZ ANZOLA, inscrito ante el IPSA bajo lo Nro: 17.703.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA DROGAS VENEZUELA, S.A, (DROVENSA), CONTRA DECISION DE FECHA 29 DE JULIO DE 2.013, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-
En fecha 30 de septiembre de 2.013, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la empresa demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona de fecha 29 de julio de 2013, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 7 de octubre del referido año fue celebrada la audiencia de apelación, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por representación judicial alguna, así como la comparecencia de la parte demandada recurrente. Una vez celebrada la audiencia este Tribunal fijó la oportunidad a los fines de proferir el fallo en la presente causa, el cual fue dictado en fecha 10 de octubre del año en curso.
Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia in extenso, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
I
El apoderado judicial de la parte demandada hoy recurrente, durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública de apelación, concretó sus planteamientos de apelación a señalar que, el Juzgado de Primera Instancia violenta el derecho a la defensa de su mandante, toda vez que considera que dicha sentencia interlocutoria causa gravamen a la empresa demandada pues niega de manera errónea, la revisión del iter procedimental peticionado, así como la solicitud formulada respecto a la nulidad y reposición judicial en vista de la existencia de una paralización de la causa, dada la inactividad procesal en el asunto principal.
En este sentido, mediante escrito de fundamentación de apelación realiza las siguientes observaciones a los fines de ilustrar a esta Alzada respecto del basamento de sus denuncias, así aduce que: 1) en fecha 15 de julio de 2013 su representada mediante escrito, se dio por notificada ante el Tribunal a quo estando paralizada la causa, a los fines de la continuación del procedimiento, ameritándose la notificación de las co-demandadas; 2) Solicitó la revisión del iter procedimental con posterioridad al recibo del asunto de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dada el extenso periodo de inactividad procesal.
De esta manera alega que mediante decisión recurrida, el Juzgado de la causa violando el debido proceso y el derecho a la defensa de las co demandadas, negó tal pedimento, máxime cuando una vez solicitada la práctica de la experticia complementaria del fallo, fue acordada, en tal sentido solicita ante esta Instancia Superior sea declarado con lugar el preste recurso de apelación, se revoque la decisión de instancia recurrida y en este sentido sea ordenado al Tribunal de la causa, notificar a las co demandadas a los fines de dar continuidad procesal, respecto a la práctica de la experticia complementaria del fallo, para así dar seguridad jurídica de todas las partes dado el extenso período de inactividad procesal que –en su decir- se advierte de las actas que conforman la causa principal.
Definidas las denuncias en que fundamenta la sociedad mercantil demandada DROGAS VENEZUELA S.A., (DROVENSA), su recurso de apelación, este Tribunal advierte el texto de la decisión recurre que se realiza un breve resumen cronológico de las actuaciones que preceden a la sentencia que declara la inadmisibilidad del Recurso de Control de la Legalidad y, en vista de no advertir el a quo lapso de inactividad que amerite la notificación de las partes, desestima el pedimento formulado por la sociedad mercantil apelante, bajo las siguientes consideraciones:
…”En cuanto a la revisión de los actos procesales en esta causa, no encuentra esta juzgadora elemento alguno que la haga concluir que hubo violación a transgresión a la norma constitucional o legal capaz de menoscabar el derecho de alguna de las partes, pues nótese que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en fecha 17 de octubre de 2012, declarando inadmisible el control de legalidad propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial, y ordenó la remisión del expediente a dicho Tribunal mediante oficio nro. 2292 de fecha 01 de noviembre de 2012, recibiéndose la causa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el 16 de noviembre de 2012; siendo enviada la causa a este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien le dio entrada al expediente por auto del 19 de noviembre de 2012…..omissis… por lo que esta instancia no encuentra razón alguna para considerar que hubo ruptura de la derecho de ninguna de las partes, por no haberse producido, en criterio de esta juzgadora, paralización de la causa, por consiguiente, se niega la petición del representante legal de la codemandada DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA…)”. (Sic.).
Contra ésta última decisión, es que la representación judicial de la hoy recurrente, ejerce el presente recurso de apelación, delatando las infracciones detalladas supra, respecto de las cuales este Tribunal Superior observa:
Solicita la representación judicial recurrente en primer término a esta Alzada, la revisión del iter procedimental señalado a los fines de la notificación de las codemandadas, para que luego sea reanudada la causa, dado el lapso de tiempo transcurrido, luego de propuesto y decidido por el Máximo Tribunal, el recurso de control de legalidad en contra de sentencia proferida por este Juzgado Superior.
En este contexto advierte quien juzga del recorrido de las actas que conforman el presente asunto que, habiendo sido oído en sólo efecto el recurso de apelación hoy bajo análisis, únicamente cursan en autos ciertas actuaciones cuya revisión ha sido realizada por este Tribunal, de ésta manera se aprecia escrito de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), así como el auto del Juzgado de Primera Instancia donde se pronuncia al respecto, auto emitido por el mencionado Juzgado a quo donde ordena remitir copias certificadas del auto recurrido, así como la certificación del referido auto apelado, debidamente suscrito por la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, oficio dirigido a este Juzgado Superior, finalmente las demás actuaciones propias de este Tribunal a los fines del trámite del presente asunto, y el escrito de fundamentación de apelación.
Ahora bien a los efectos de decidir| debe este Tribunal precisar que, en materia laboral ha sido reiterado el criterio del Máximo Tribunal, referido a la notificación única, a tenor de la disposición establecida en el artículo 7 de la Ley Adjetiva Laboral, en mérito de ello y al no cursar en el presente asunto, la totalidad de las actas que hagan presumir las delaciones expuestas, referidas a la relatada ruptura del iter procedimental señalado, donde se pueda verificar la veracidad de tal denuncia, por cuanto -se insiste- únicamente fueron remitidas a esta instancia las descritas actuaciones que en nada ilustran a quien decide, este Tribunal Superior por ende concluye en la inexistencia de violación del derecho a la defensa de las partes, siendo forzoso para este Juzgado desestimar el recurso de apelación propuesto, confirmándose en consecuencia el la decisión recurrida. Así se establece.
Revisado el argumento del recurso de apelación sometido a la consideración de este Tribunal y desestimado este mediante los razonamientos ya expuestos, se confirma la decisión de instancia recurrida en los términos expuestos. Así se declara
II
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), contra decisión de fecha 29 de julio de 2.013 proferida por el Juzgado Décimo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona. 2) se CONFIRMA la decisión recurrida bajo la motivación esgrimida.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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