REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000539
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadana VERONICA ISABEL COLINA DOUGLAS, titular de la cédula de identidad Nro.12.489.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: NO SE ACREDITA REPRESENTACION ALGUNA.
PARTES DEMANDADAS: sociedades mercantiles PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1978, anotado bajo el nro.23, Tomo 199-A, y la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de junio de 1968, anotado bajo el nro.38, paginas 173 a 178, Tomo 26.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: abogados de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A: LUIS SALAZAR, SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, LELI LEMO, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALI RIOS, CAROLINA CARVAJAL Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.762, 87.633, 54.377, 46.797, 66.933, 95.436, 80.604 y 94.757, respectivamente. Y por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, los abogados NANCY CHIQUINQUIRA FERRER, ALEJANDRO FEREIRA y GERARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.982, 79.847 y 72.731, respectivamente
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA DECISION DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por si misma o a través de apoderado o representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la presencia del abogado GERARDO SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.72.731, en su condición de apoderado judicial de la demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY HDD, serial No.1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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