REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000578 (R-2013-562)
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadano LUIS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.4.298.306.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: abogado OSCAR GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.158.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, anotado bajo el nro.26, Tomo 127-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MARIA GUEVARA, JESUS FIGUERA, DARRY VELASQUEZ, DAILIRYS MEDINA y NORIS VIOLETA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.789, 87.448, 89.890, 113.665 y 84.643, respectivamente.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA DECISION DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por si misma o a través de apoderado o representante judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY HDD, serial No.1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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