-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de octubre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02 -N- 2012-000606
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: Sociedad mercantil, DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre del año 2003, bajo el Nro. 35 Tomo A-64.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de fecha 16 de agosto de 2010 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
UNICO
Encontrándose el Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:
Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
De las normas transcritas se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso.
Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el día diecisiete (17) de septiembre de 2.013, exclusive hasta el día tres (3) de octubre de 2.013 inclusive, ha transcurrido en exceso el lapso a que se contrae el anterior dispositivo legal, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley, ante tal falta declarando el desistimiento del recurso interpuesto.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: DESISTIDO el Recurso de nulidad interpuesto por DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE C. A., C.A. contra el acto administrativo señalado.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2013.
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno
En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno.
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