REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-S-2013-000005

Visto el escrito transaccional de fecha diez (10) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano LUIS ANDRES ALAGAL REBETTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.062.864, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Humberto Arevalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social Ana Karina Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 141.333, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA CPM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el N° 14, tomo A-19, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad de ocho mil nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.8.009,52). Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas; da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero