REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002027
Visto el escrito transaccional de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, suscrito por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.114.615, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Diaz Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.42.526, y por la sociedad mercantil CUACHOS 4 X 4, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de enero de 2010, bajo el N°. 23, tomo A-3, representada por la ciudadana Daybeth Karolina Leal Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.127.975, actuando en su carácter de Presidenta, según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel Eduardo García Clavier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de siete mil cuatrocientos seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.7.406,74), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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