REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002134
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha 15 de octubre de 2013, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha veintiséis (26) de agosto de 2013, anotado bajo el No. 39, tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; suscrito entre la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 2 de septiembre de 1994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo, y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el referido Registro el 19 de enero de 2011, bajo el No. 45, Tomo 3-A, representada por el abogado Nelson Mata Aguilera, titular de la cédula de identidad No. V-12.150.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.362, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, y por el ciudadano ANTONIO RAMON MILLAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-17.898.967, debidamente asistido por la abogado Janitza Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 9.814.837, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.066; el cual alcanza la cantidad de trece mil novecientos cuarenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 13.943,39). En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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