REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000401

Se contrae el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos YILDA SOSA, OMAR ROJAS, ROSAURA HENRIQUEZ y LUIS FELIPE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.317.985, 20.636.742, 10.283.241 Y 10.299.292, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Lizardo Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.462, en contra de la empresa CONSORCIO BICENTENARIO, C.A; correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa en fase de sustanciación. Ahora bien, en fecha ocho (08) de octubre del presente año oportunidad fijada a los fines de que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar, el expediente fue remitido a su distribución por sorteo de la doble vuelta correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo devuelto en esa misma fecha por el referido Tribunal de instancia mediante oficio N°2013-1480, por la razón allí señalada, a los fines de que se practicara la notificación de la accionada. Al respecto, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 23 de julio del año que discurre, se admitió la presente demanda contra la empresa CONSORCIO BICENTENARIO, C.A, ordenándose la notificación de la demandada en domicilio indicado por el actor en su escrito libelar, ubicado en barrio sucre, calle sucre con urica, edificio Dipinca (punto de referencia: frente a la empresa multimangueras), planta baja, oficina número 02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, dejándose establecido que la audiencia preliminar tendría lugar al décimo (10°) día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00a.m), una vez constara en autos la notificación y la respectiva certificación por secretaría; librándose al efecto el respectivo cartel de notificación; en este sentido observa este Juzgado de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que corre inserto al folio 32 resultas de la notificación practicada de fecha 19 de septiembre de 2013, en la cual el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, indicó que fijó el cartel de notificación en la puerta principal e la demandada e hizo entrega del mismo, siendo recibido por la ciudadana YILDA SASA, quien se identificó con cédula de identidad N° 8.317.985, quien manifestó ser Asistente Administrativo de la referida empresa y dijo estar autorizada para recibir ese tipo de documentos (f.32); en fecha 23 de septiembre del año en curso se certificó por la secretaria la actuación realizada (f.33).
Ahora bien, advierte este Juzgado de las resultas de la notificación practicada suscrita por el funcionario alguacil Carlos Rosal, que manifestó que hizo entrega del cartel y que fue recibido por la ciudadana YILDA SASA, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.985 quien manifestó ser asistente administrativo de la referida empresa, y señaló estar autorizado para recibir este tipo de documentos, no obstante, de la lectura del escrito libelar se evidencia que la referida ciudadana YILSA SOSA, ya identificada, es parte actora en el presente procedimiento, por lo que mal podría tenerse a la accionada por notificada pues quien recibió el cartel de notificación en la sede de la demandada es parte accionante en el presente juicio. (Cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas, se aprecia que si bien el alguacil se dirigió a la sede de la demandada e identificó con nombre, apellido y cédula de identidad y el cargo a la persona que recibió el cartel; sin embargo, llama la atención de esta instancia, que el referido cartel haya sido recibido por la ciudadana Yilda Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.985, parte actora en la presente causa, lo cual implica que la empresa demandada no se encuentre en conocimiento de que exista un juicio instaurado en su contra, y por ende debidamente notificada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte accionada. Asimismo, este Juzgado advierte de autos que cursa al folio 34 del expediente, diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano Luis Eduardo Román, titular de la cédula de identidad N° V- 8.340.590, quien manifestó ser Presidente de la sociedad mercantil Consorcio Bicentenario, C.A, debidamente asistido por el abogado Arturo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°40.097, en la cual solicito copia certificada de la totalidad del expediente, sin que se evidencie instrumento alguno que acredite su condición como representante legal de la demandada. (Destacado de este Juzgado).-
No obstante lo anterior, considera esta Juzgadora que al haberse entregado la copia del cartel de notificación a uno de los demandantes, equivale a no haberse practicado debidamente la notificación sin que se hayan cumplido los requisitos esenciales para su validez, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley adjetiva laboral y 42 de la Ley sustantiva laboral, por cuanto la misma no fue recibida por representante alguno del patrono, se reitera, como quiera que fue recibida por uno de los demandantes.-
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y evitar reposiciones inútiles administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto la actuación realizada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre del año en curso conforme a lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y repone la causa al estado procesal en que se practique la notificación de la empresa demandada CONSORCIO BICENTENARIO, C.A, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar en la oportunidad señalada en auto de fecha 23 de julio de 2013 (f.26,27). Este Tribunal, en consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, en cumplimiento a los requisitos del mencionado artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna; y así se decide. Líbrese el respectivo cartel de notificación una vez haya transcurrido el lapso de Ley a los fines de que la presente decisión adquiera firmeza. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2013.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero
En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión. Siendo la 02:54 p.m. Conste.-
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero