REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002151
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha 21 de octubre de 2013, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de octubre de 2013, anotado bajo el No. 014, tomo 215 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; suscrito entre el ciudadano CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.705.060, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Guillermo Lorenzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.128.994, y por la abogada en ejercicio Dayana Astudillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 204.616, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa HERRERA, C.A; según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, el cual alcanza la cantidad de quince mil cuatrocientos diez bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 15.410.43) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados en planilla de liquidación anexa (f.12), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena expedir por secretaria la copia certificadas solicitadas en el escrito, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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