REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002212

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintitrés (23) del mes y año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado en fecha cuatro (04) de septiembre de 2013, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Municipio, anotado bajo el N° 12, tomo 229, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; suscrito por el ciudadano REINALDO GABRIEL GUEVARA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.043.531, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos José Anuel Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.023; y por el abogado en ejercicio Ángel Eduardo Garcia Clavier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPER PETS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°.14, tomo A-46, en fecha siete (07) de agosto de 2000, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; el cual alcanza la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.59.248,56). Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero