REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02 - S - 2013- 002091
Visto el escrito transaccional de fecha 03 de octubre de 2013, , suscrito por el ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.974.086, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gladys Guaicara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.80.716, y por la abogada en ejercicio Yamilet Rojas Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 95.460, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MARRES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el N° 34, tomo A-79, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado en fecha veinte (20) de agosto de 2013, por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el cual alcanza la cantidad de Bs.307.352,25. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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