REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012- 000819
Este Juzgado, siendo que de la revisión de los autos se observa que cursa a los autos experticia complementaria del fallo recaído en el presente asunto (f.58 al f.70), por la experto designado en la presente causa por acto de insaculación, Licenciada Sonia Elena Alvarado Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.595, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Anzoátegui, según C.P.C 39.270; así las cosas, siendo que se advierte que la referida experto acompaño al informe pericial la planificación de trabajo cursante al folio cincuenta y tres (53), por ende, este Juzgado procede a realizar la fijación de los honorarios profesionales de la referida experta designada en acto de insaculación en fecha 01 de julio del presente año, juramentada en fecha diecisiete (17) de julio del año en curso, este Juzgado previamente atisba:
Mediante sentencia recaída en el presente juicio, de fecha 01 de marzo de 2013 (f.40 al f.44) este Juzgado ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo.
En este sentido, por diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2013, cursante a los folios 58 al 70 del expediente el perito consignó el respectivo informe pericial, al respeto, observa esta instancia que acompaño planificación de trabajo, totalizando la cantidad 2 horas de trabajo, discriminadas de la siguiente manera:
1) Elaboración de la tabla de intereses de mora, indexación (1 horas)
2) Elaboración del informe (1 horas)
Total de horas hombres invertidas la cantidad de dos horas (2).
Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)
De la norma in comento, se infiere la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, lo cual resulta aplicable al presente caso; por ende, es menester acotar que, el derecho al auxiliar de justicia nace desde al momento de la consignación de la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito, por lo que al prestar la asistencia requerida, dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tiene derecho a percibir sus emolumentos. Por tanto, este juzgado pasa a hacer la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:
El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.
Así las cosas, en virtud de las consideraciones precedentes, vistas las actuaciones y tiempo señalados por la referida perito para cumplir con la labor encomendada, observa esta instancia que en la sentencia recaída en la presente causa sólo ordenó el cálculo de intereses moratorios, de conformidad con lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria.
Ahora bien, considera esta Juzgadora procedentes las actuaciones señaladas correspondientes al tiempo empleado para el calculo y elaboración del informe, siendo que debía calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria, es por lo que, en atención al periodo a calcular, la realización de los cálculos y elaboración del informe totaliza dos horas (2 horas); a juicio de quien suscribe, tiempo suficiente a invertir para la realización de la experticia complementaria del fallo. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos supra señalado, establece que el total de horas hombres invertidas por la licenciada Sonia Elena Alvarado, antes identificada, resulta dos (02) horas invertidas, que al multiplicarlas 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial, resulta 16 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00, resulta la cantidad de un mil setecientos doce bolívares con cero céntimos (Bs. 1.712,00); y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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