REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-S-2013-2067

Visto el escrito transaccional recibido por auto de fecha siete (07) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano LEUMAN JOSE SERRANO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.503.240, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Daniel Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.204.663, y por el abogado en ejercicio Luis José Monte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 132.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el N° 35, tomo 223-A, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad de Bs.30.538,79; monto discriminado en planilla de liquidación anexa (f.06). Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero