REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce (14) de Octubre de 2013.


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000321

PARTE ACTORA: LUIS LEONARDO CHACIN LIRA venezolano y titular de la cédula de identidad N° 9.816.345,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el IPSA bajo los Nºs. 106.378 y 100.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. AMILCAR MARCANO FUENTES, JESSIKA MENDOZA CUECHE Y DIEGO STILIANO ALVAREZ. INPREABOGADO Nºs. 169.175, 147.757 y 147.824 RESPECTIVAMENTE.

En el dia de hoy catorce de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y Mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano LUIS LEONARDO CHACIN LIRA venezolano y titular de la cédula de identidad N° 9.816.345, sus apoderados judiciales, abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el IPSA bajo los Nºs. 106.378 y 100.215 respectivamente; habiendo comparecido igualmente, los apoderados de la empresa demandada, abogados JESSIKA MENDOZA CUECHE Y DIEGO STILIANO ALVAREZ. INPREABOGADO Nºs. 147.824 y 147.757 RESPECTIVAMENTE. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar, revisar los conceptos y montos demandados, los alegatos y argumentos, manifiestan: El presente asunto está referido a la demanda interpuesta por reclamo que hace el actor a la demandada, fundamentada en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de los Trabajadores de la Seguridad y Protección Integral y Afines y Conexos (SINTRACEPROINAC) y la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A. por los siguientes conceptos: por complemento de Fideicomiso, según la Cláusula 33 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente; Complemento de dias feriados, según la clausulo 8; el complemento de Utilidades; Complemento de Vacaciones , para un total de Bolívares 38.146,61., pues bien, aun sigue viva la relación laboral entre el demandante y la demandada, por tratarse la presente causa a conceptos que le han sido pagados al trabajador sin considerar la Convención Colectiva de Trabajo que lo beneficia, sin que tales conceptos afecten la existencia de la relación de trabajo. En vista de tal situación hemos convenido en suscribir una Transacción Judicial solo en lo que respecta a los conceptos demandados, para así dar por terminado este juicio. En tal sentido se suscribe la presente Transacción bajo los siguientes términos: La empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., representada por sus abogados JESSIKA MENDOZA CUECHE Y DIEGO STILIANO ALVAREZ. INPREABOGADO Nºs. 147.824 y 147.757 RESPECTIVAMENTE, ofrece pagarle al demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.656,48), esta cantidad le será pagada al demandante el dia cuatro (04) de Noviembre del presente año 2013, por lo que vez pagada dicha suma se considerará satisfecho el derecho pretendido. Es todo. Seguidamente interviene el trabajador demandante, y sus apoderados judiciales y exponen: Tratatandose de que los conceptos demandados no afectan de ninguna manera la existencia de la relación de trabajo, por ser estos, derechos que le corresponder por la sola existencia de la relación laboral y no de la terminación, aceptamos de manera libre, voluntaria y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la empresa, en los términos expuestos, es por lo que el dia 04 de Noviembre de 2013, se dará por terminada la presente causa, una vez que el demandante reciba la cantidad ofrecida. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente acta y se les expida una copia certificada a cada una de ellas, y así piden también que les sea entregados los escritos de promoción de prueba. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la Transacción celebrada en esta causa, no es contraria a derecho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION. Así se decide. No se da por terminada la presente causa hasta que conste en autos el pago de la cantidad ofrecida por la demandada. Expídase las copias certificadas solicitadas y entréguese los escritos de promoción de pruebas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofía Acosta Salazar.


Los Comparecientes.

Demandante: ______________________

Apoderados del Demandante: _______________________

Apoderados de la Demandada: ______________________

La Secretaria.
Abog. Ysbeth Milagro Ramirez