REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000447
PARTE ACTORA: CIUDADANO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.160.701.

PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A

MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACION DE DESPIDO.

En Barcelona, a los Dos dias del mes de octubre de 2013,, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del abogado DENNYS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 129.949, apoderado judicial de la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A, según poder inserto a los autos cursante a los folios 13 al 16 ambos inclusive, no así la parte demandante CIUDADANO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.160.701, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.

La Jueza Provisorio.

Abg. Sofia Acosta Salazar



El Apoderado Judicial de la Demandada. ________________________

La Secretaria. Acc

Abg. Lourdes Romero H