REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002133
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs.524.029,07

Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano PABLO JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.326.366, debidamente asistido por la abogada YANITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 93.066 y la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., representada por su apoderada judicial, Abogada INES MARIA MATUTE TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.106, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación.
Este Tribunal, revisado como ha sido el escrito transaccional y los anexos, evidencia que quienes lo suscriben decidieron evitar litigios y juicios futuros, por lo que acordaron de mutuo acuerdo dar por terminada la relación laboral estableciendo el monto de los conceptos que pudieran corresponderle al trabajador derivados de la relación laboral, en la cantidad de Bolívares 524.029,07 que declaró haber recibido satisfactoriamente; de tal manera que siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Ysbeth Milagro Ramirez