REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000017
PARTE ACTORA: CIUDADANO RAFAEL JOSE JIMENEZ GAMARDO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.5.088.513
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YURAIMA FRANCO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO.50.299.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARITIMOS ANZOATEGUI, C.A
APODERADAS DE LA DEMANDADA: ABG. BETSI ZIRIT MONTILLA Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 32.188 Y 24.008, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En Barcelona, a los veinticuatro (24) dias del mes se octubre de 2013, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ GAMARDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.088.513, asistido por la ABG. YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.299, encontrándose presente también, las apoderadas judiciales de la demandada SERVICIOS MARITIMOS ANZOATEGUI, C.A, abogadas, BETSI ZIRIT MONTILLA Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 32.188 y 24.008, respectivamente. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a traves de uno de los mecanismos de resolución de conflicto, previstos tanto en las leyes laborales como en la Constitución de la Republica, producto de la revisión exhaustiva realizada conjuntamente con la jueza que preside este acto, del libelo de demanda, de los argumentos y alegatos de ambas partes, en tal sentido hemos convenido de manera, libre y sin constreñimiento alguno suscribir la presente Transacción Judicial contenida en los siguientes términos: La demandada SERVICIOS MARITIMOS ANZOATEGUI, C.A. , representada por sus apoderadas judiciales abogadas, BETSI ZIRIT MONTILLA Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 32.188 y 24.008, respectivamente, quienes están debidamente facultadas para transigir, ofrecen pagarle al demandante ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ GAMARDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.088.513, asistido por la ABG. YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.299, por los conceptos libelados y que pudieran corresponderle, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo) para dar por terminada esta causa, no obstante que la cantidad que legalmente le corresponde resulta una inferior a la demandada, haciendo la salvedad que no le es reconocida el concepto demandado por gastos médicos por cuanto está debidamente inscrito en el Seguro Social tal como lo manifestó en la audiencia; tampoco le es reconocido los beneficios de la convención colectiva petrolera por no cumplir con las exigencias para pretender tales derechos, dicha cantidad se le hace entrega al demandante mediante un cheque identificado con el nro. 14629139, girado contra el Banco Banesco, a favor de RAFAEL JOSE JIMENEZ GAMARDO, de esta misma fecha, quedando por tanto mi representada libre de obligacion alguna para con el demandante, dado que la cantidad ofrecida integra todos los conceptos libelados. Seguidamente interviene el demandante, ya identificado quien está asistido de abogada tal como supra quedó establecido y expone: Solo a los fines de dar por terminada la presente causa, de manera libre y sin constreñimiento alguno acepto la cantidad que ofrece la demandada en los términos expuestos, por tanto recibo en este acto el identificado cheque por los conceptos demandados. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción producto de la Mediación, que se nos expida copia certificada y que se de por terminada la presente causa. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada en este acto. Así se decide. Entréguese las pruebas promovidas por las partes en la debida oportunidad, expídase las copias certificadas solicitadas, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivodel expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
Los Presentes
PARTE ACTORA_________________________
APODERADA DEMANDANTE ________________________
APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria.
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
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