REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002149

HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 36.564,76

Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano JOSE PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.706.303, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO LORENZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 128.994 y la empresa HERRERA, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada DAYANA CAROLINA ASTUDILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.616, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El presente asunto, corresponde a una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, de la cual se pide su homologación, del texto transaccional se evidencia que quienes la suscriben, quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios, resultando la cantidad de Bolívares 36.564,76 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro días del mes de octubre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Ysbeth Milagro Ramírez