REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000134

PARTE ACTORA: CIUDADANO JUAN DE DIOS FERNANDEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.8.04.539
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JESSIKA MENDOZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO.147.824..
PARTE DEMANDADA: GRUAS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES 1, (GRUMI 1). C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. YAMILET ROMERO. INPREABOGADO NRO 179.923. OTROS..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En Barcelona, a los veinticinco dias del mes de octubre de 2013, siendo las 9:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia la apoderada judicial del demandante abogada JESSIKA MENDOZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO.147.824, encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada Abog YAMILET ROMERO. INPREABOGADO NRO 179.923. apoderada de la demandada GRUAS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES 1, (GRUMI 1). C.A. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa, la empresa demandada GRUAS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES 1, (GRUMI 1). C.A. ofrece pagarle al demandante CIUDADANO JUAN DE DIOS FERNANDEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.8.04.539, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo) que les serán entregados el dia miércoles 30 de octubre de 2013, para lo cual se firmará una Transacción que será presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines que este Tribunal la homologa otorgándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, y siendo que ambas apoderadas estamos debidamente facultadas para transigir y convenir, pedimos al Tribunal que una vez suscrito el referido acuerdo transaccional, se de por terminada la causa. Es todo. Este Tribunal visto que se ha logrado la Mediación Positiva, considera que no es contrario a derecho lo manifestado por las apoderadas de las partes. No se da por terminada la causa hasta tanto presenten el acuerdo transaccional en referencia y el total cumplimiento de lo se acuerde en la misma .s todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar


APODERADA DEMANDANTE ________________________

APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.