REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000145
PARTE ACTORA: SALVIANO DE LA CRUZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.218.845.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANIBAL BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.038,
PARTE DEMANDADA BUSVEN, C.A,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. JUAN CARLOS GODOY PEÑA y PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO. Inscritos en el IPSA bajo los nros. 31.822 y 68.894 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Barcelona, a los veinticinco (25) dias del mes de octubre de 2013, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano SALVIANO DE LA CRUZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.218.845, su apoderado judicial, ABG. ANIBAL BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.038; encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada BUSVEN, C.A, abogado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 68.894,. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la causa en esta fase de Mediación, por cuanto hemos revisado conjuntamente con la jueza el libelo de demanda, los argumentos y alegatos de la demandada, concluimos y acordamos suscribir una Transacción Judicial que quedará redactada en los siguientes términos: La demandada BUSVEN, C.A, a través de su apoderado judicial, Abogado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 68.894,. quien está debidamente facultado para transigir, ofrece pagar al demandante, ciudadano SALVIANO DE LA CRUZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.218.845, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y por cualquier otro que eventualmente pudiera surgir por la relación de trabajo que existió entre mi representada y el demandante, que le serán pagados en tres (3) partes de igual cantidad de la siguiente manera: Bolívares CUARENTA MIL (Bs. 40.000) en este acto mediante un cheque girado contra el Banco BANESCO, identificado con el numero 00056363, a su favor; Bolívares CUARENTA MIL (Bs. 40.000) el dia 21 de Noviembre de 2013 y un ultimo pago de Bolívares CUARENTA MIL (Bs. 40.000) el dia 12 de Diciembre de 2013 para así dar por terminada de manera definitiva la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, ciudadano SALVIANO DE LA CRUZ AVILA, supra identificado, quien se encuentra con su apoderado judicial, ABG. ANIBAL BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.038 y expone: A los fines de dar por terminada esta causa, acepto de manera libre sin constreñimiento alguno, en los términos expuestos la cantidad ofrecida por la demandada, en consecuencia recibo en este acto el identificado cheque por la cantidad de Bolívares 40.000,oo quedando pendiente un saldo de Bolívares 80.000,oo quedando obligada la demandada a pagarlo en los términos ya mencionado. Dicha cantidad es por todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera surgir por la terminación de la relación laboral. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente transacción producto de la Mediación y que se nos expida una copia certificada con la correspondiente homologación. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional producto de la Mediación, encontrando que cumple con las exigencias de nuestra Constitución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la transacción judicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese las pruebas aportadas por las partes. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago total de la cantidad acordada. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisorio
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
DEMANDANTE:___________________________
APODERADO DEMANDANTE; _________________
APODERADO DEMANDADO_________________________
La Secretaria.
Abog. Ysbeth Milagro Ramirez
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