REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002173
TRANSACCION Bs. 17.748,69
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito entre el ciudadano JOSE LUIS CASTELLINI LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.782.161, asistido por el abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.214 y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el N° 10, Tomo A-27, modificada bajo el N° 47, Tomo A-34, en fecha 02 de septiembre de 1996, posteriormente modificada en fecha 05 de noviembre de 1999, bajo el N° 43, Tomo A-81, y en fecha 16 de marzo del 2000, bajo el N° 15, Tomo A-17, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO RENGIFO CAYAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 201.508, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, de la cual piden a este Juzgado le imparta la debida Homologación, En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, No habiendo mas actuaciones que cumplir se da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
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