REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002281
Transacción: Bs.47.846,52
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 29 del presente mes y año, celebrada de forma extra litem por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La cruz, el 04 de Septiembre 2013, anotada bajo el nro 45, Tomo 232, entre la empresa AGROPECUARIA UNARE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 1984, bajo el No. 83, Tomo A-11, cuya última reforma fue en fecha 5 de septiembre de 2005, bajo el No. 06, Tomo A-31, inscrita ante el referido Registro Mercantil, representada por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, titular de la cédula de identidad No. 10.293.655 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano NERIO ANTONIO TOCUYO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.341.118, asistido por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, titular de la cédula de identidad No. 8.341.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.023; la cual presentan a los fines de su homologación. En tal sentido, observa este Despacho, que la referida Transacción es celebrada al término de la relación laboral, contando las partes con la asistencia técnico jurídica al estar representados y asistido de profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa establecieron los conceptos y montos acordados, y por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y que los acuerdos alcanzados en el texto transaccional, no son contrarias a derecho; Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la referida transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Sofia Acosta Salazar
El Secretario,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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