REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002079
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 52.773,48


Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.468.475, debidamente asistido por la abogada CARMEN VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 119.126 por una parte y por la otra la empresa EDITORES ORIENTALES , C.A. , representada por su apoderado judicial, abogado ROBERT ANTONIO RENGIFO CAYAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 201.508, según instrumento poder que acompañan al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El presente asunto corresponde a una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, de la cual se pide su homologación, de cuyo contenido se evidencia que los contratantes quisieron mediante uno de los medios de autocomposición procesal, de manera irrevocable, poner fin definitivamente al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, los hechos y derechos de ambos, acordando la cantidad de Bolívares 52.773,48 para el extrabajador por la prestación de los servicios prestados para la empresa, cantidad que declaró haberla recibido satisfactoriamente de la manera establecida en el acuerdo transaccional, y siendo que el mismo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Lourdes Romero H.