REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002075
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 18.666,37
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano ALEXIS JOSE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.064.681, debidamente asistido por el abogado DANIEL ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 204.663 y la TUCKER ENERGY SERVICES VENEZUELA, S.A., representada por su apoderado judicial, abogado LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.549, según instrumento poder que acompañan al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente asunto corresponde a una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente de la cual se pide su homologación, de cuyo contenido se evidencia que los contratantes quisieron mediante uno de los medios de autocomposición procesal, de manera irrevocable, poner fin definitivamente al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, los hechos y derechos de ambos, estableciendo la cantidad de Bolívares 18.666,37 para el extrabajador por la prestación de los servicios prestados para la empresa, cantidad que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera, y siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Lourdes Romero H.
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