REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002093
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 6.200,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre la ciudadana RITA DE ARCE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-E-82.238.954, debidamente asistida por al abogada LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 27.558, por una parte y por la otra el ciudadano JORGE MARDELLI NAYATI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.343.228, representado por su apoderada judicial, abogada MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.537, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones: El presente asunto corresponde a una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, de la cual se pide su homologación, de cuyo contenido se evidencia que los contratantes quisieron mediante uno de los medios de autocomposición procesal, de manera irrevocable, poner fin definitivamente al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, los hechos y derechos de ambos, estableciendo la cantidad de Bolívares 6.200,oo para la extrabajadora por Los servicios prestados para el ciudadano JORGE MARDELLI NARYATI, cantidad que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera, y siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Lourdes Romero H.
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