REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000119
DEMANDANTE: ISAAC JOSE MORENO FERNANDEZ
DEMANDADA: TU TARGET, C.A. y el tercero LICORIENTE, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ISAAC JOSE MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.333.451, en contra de la empresa TU TARGET, C.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo el abogado en ejercicio ROMERO JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 53.887, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TU TARGET, C.A., cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Así también comparece el abogado en ejercicio TEOBALDO JESUS CASTRO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.365, en su condición de apoderado judicial de la empresa llamada en tercería LICORIENTE, C.A., cualidad que se verifica de poder cursante en los folios 37 al 39 del expediente. Y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la demandada,
Abg. Romero José,
El apoderado del tercero,
Abg. Teobaldo Castro Sánchez
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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