REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002145
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajadora Nilda Josefina Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.418.513, asistida por el abogado en ejercicio, RICARDO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.010 y la empresa CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL CASA BLANCA, constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Enero de 1991,quedando anotada bajo el Nro.4, folios 19 al 68, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1991, representada por los ciudadanos BRUSS ALEXANDER HERNANDEZ y MAROS ANTONIO CABRERA GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.12.075.600 y 16.891.829, respectivamente, en su carácter de Presiente y Primer vocal, también respectivamente, asistidos por el abogado HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 130.426; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 24.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
Juez provisorio
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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