REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de Octubre del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002168
MONTO: Bs. F. 11.958,89.

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano IVAN RAFAEL CORZO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.847.648, debidamente asistido por la abogada CARMEN VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.126, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, bajo el Nro 8, Tomo A-7, en fecha 02 de agosto de 1.978, representada por el abogado ROBERTO ANTONIO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro, V-17.535.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.508, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos, y que por la cantidad de Bs.F. 11.958,89, fue acordada entre ellas, tal y como consta a los folios 01 al 02 del presente expediente; ahora bien, siendo después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F.11.958,89, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,


Abg. Pilar Antonio Alvarado


La Secretaria,

Abg. Yesika Medina.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yesika Medina.