REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco (25) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-001078
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada, ante este Tribunal, en fecha 21 del mes y año que discurren, celebrada, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el trabajador ORLANDO JOSÉ SALAZAR FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.880.713, representado, en la suscripción del mismo, por el abogado en ejercicio, JOSÈ EUCLIDES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.801.172, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.843, y la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICASLS, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 1.992, quedando anotada bajo el Nro.17, Tomo 22-A Pro., representada, en el acto de suscripción de la misma, por la abogado ANA KARINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.128.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.333, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos. ahora bien, siendo, después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales, disponibles, y que de igual manera tanto la representación judicial del demandante como la representación judicial de la empresa tienen facultades para transigir, es por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 60.000,00, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expuestos en el expresado acuerdo transaccional, y se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos, el efectivo cumplimiento del pago acordado por las partes, en la forma y términos expresados en la citada Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Veinticinco (25) del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El juez provisorio
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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