REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco (25) de Octubre del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002179
MONTO: Bs. F. 149.428,25

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION, suscrita por el ciudadano SUHAIL ELIZABETH CALLAMO GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.910.126, debidamente asistida por el abogado MARISEL BARBERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.272, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN) C.A., inscrita te por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1.977, quedando anotada bajo el Nro.57, Tomo 32-A, representada por el abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro,V-6.917.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº48.786, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos, y que por la cantidad de Bs. F. 149.428,25, fue acordada entre ellas, tal y como consta también a los autos, del presente expediente; ahora bien, siendo los derechos laborales, después de terminada la Relación de Trabajo, disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 149.428,25, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Veinticinco (25) del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,


Abg. Pilar Antonio Alvarado




La Secretaria,

Abg.Yesika Medina.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yesika Medina.