REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000558
Por cuanto en fecha 22 de Octubre de dos mil trece, este tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, y teniendo en cuenta que, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó Sentencia, en fecha 09 de Agosto de 2013, en donde dejó sentado la ineficacia del poder judicial, cursante al folio (200), de la primera pieza del presente expediente, y que fue hecho valer en la Instalación de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de Junio de 2013, tal y como así consta desde el folio 203 al 205, del mismo expediente y pieza citados, por parte de las abogadas ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, y LUZ ESTELLA GUERRERO SALINAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.65.571 y 111.302, respectivamente, este tribunal comparte el criterio, relativo a la ineficacia del citado Poder Judicial, esbozado por la Superioridad en la referida sentencia, lo cual trae como consecuencia, la falta de representación, de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO LANDAETA MONTAÑEZ, YOEL CELESTINO SANTOYO GUILLEN, HENRY JOSE CHIQUE RODRIGUEZ, RAFAEL CELESTINO CHIQUE MOTABAN, ADAN CELESTINO CHIQUE PARUCHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.850.230, y V-8.275.074, V-18.126.-963, V-22.850.117 Y V-8.231.848, respectivamente, y su inasistencia a la mencionada audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de Junio de 2013, y por ende, procede la consecuencia jurídica del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Ahora bien, Visto también, la diligencia, cursante al folio Doscientos Treinta y Dos (232), de la primera pieza del expediente, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ABELARDO MOTABAN, y GONZALO RAFAEL MOTABAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.383.838, y V-13.165.270, respectivamente, y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.571; y así mismo, Vista la diligencia, cursante al folio Doscientos Cincuenta y Uno (251), de la primera pieza del citado expediente, suscrita por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO LANDAETA MONTAÑEZ, YOEL CELESTINO SANTOYO GUILLEN, HENRY JOSE CHIQUE RODRIGUEZ, RAFAEL CELESTINO CHIQUE MOTABAN, ADAN CELESTINO CHIQUE PARUCHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.850.230, y V-8.275.074, V-18.126.-963, V-22.850.117 y V-8.231.848, respectivamente, e igual y debidamente asistidos por la supra mencionada abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA; ahora bien, los demandantes producto de su voluntad libre, consciente y espontánea expresan QUE DESISTEN DEL ACTUAL PROCEDIEMIENTO, este tribunal visto que dicho Desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte demandante, en las mencionadas diligencias, y así mismo, no es contrario a derecho, ni alguna disposición de la ley, y que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el citado desistimiento, otorgándole le otorga el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable, en este caso, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase. Se deja constancia que la presente decisión se ingresa en esta oportunidad, en virtud de que en horas de la tarde del día 28 de Octubre de 2.013, se presentaron fallas en el sistema de documentación, JURIS 2000, imposibilitando el ingreso en la oportunidad correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Yesika Medina.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yesika Medina.
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