Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002208
ASUNTO : BP01-S-2012-002208


Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, Defensora Pública, actuando como defensa del ciudadano imputado ELVIS JOSE BELLO, suficientemente identificado en autos, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, mediante el cual solicita el estudio y Revisión de medidas tal como lo establece los artículos 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley que rige nuestra materia. Siendo así este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 03-05-2012, se realizo audiencia de presentación de imputado, otorgándole este Tribunal al ciudadano ELVIS JOSE BELLO, medidas de presentación ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días.
Ahora bien revisado como ha sido el sistema Iuris 2000 se observa que hasta el momento el imputado ha dado cabal cumplimiento a dicha medida.
En fecha 02-05-2013. la defensora Publica SOFIA RINCON, introduce escrito solicitando la revisión de la medida acordada, aduciendo que su defendido se encuentra laborando en la Empresa “LA PIEDRA”. CA., ubicada en La Urbanización el Placer, Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui anexando a su escrito Constancia de trabajo.
Ahora bien quien aquí decide considera que extender el lapso de presentación del imputado para poder desempeñar sus labores derecho este protegido por Nuestra Constitución Nacional, no incide en la búsqueda de la verdad por parte del Ministerio publico y que de igual manera no afecta en el aseguramiento de las resultas del proceso. Es por todo esto que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda extender el lapso solicitado por la defensora del imputado up supra mencionado por cada 45 días.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: acuerda extender el lapso solicitado por la defensora del imputado ELVIS JOSE BELLO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.359.704, ESTADO CIVIL: SOLTERO, 29 DE AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, NACIÓ EN FECHA 08/06/1980, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE HERNESTO PERALTA (V) Y GLADIS CARRILLO (V),RESIDENCIADO EN: EN LA AV. JUAN DE URPIN, RESIDENCIAS CAURA PISO 1, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. TELÉFONO: NO POSEE, por la presentación periódica cada 45 días por ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Penal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABG. FABRICIO LÒPEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES