Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002273
ASUNTO : BP01-S-2013-002273



Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JESUS ANTONIO ROMERO GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS ANTONIO ROMERO GARCIA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/08/2013, realizada por la victima YUSKEILIS JOSEFINA MONTANA CAMPO. Cursa folio cuatro (04). CONATANCIA MEDICA, de fecha 29-09-2013, realizada a la ciudadana YELITZA LOPEZ, emanada del Ambulatorio Dr. David Sambrano, de Guanta. Cursa folio cinco (05) OFICIO Nº CIPP-722-2013, de frcha 29 de septiembre de 2013, Dirigido AL Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, a los fines de que se le practique examen medico legal (físico). Cursa folio Nº seis (06) ACTA POLICIAL, de fecha 29/09/2013, suscrito por los oficiales JONAS SALAZAR, adscritos al Centro De Coordinación Policial La Montañita Del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio siete (07). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29/09/2013. Cursa En El Folio ocho (08). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION Cursa en el folio nueve (09). BOLETA DE TRASLADO, de fecha 30/09/2013. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS ANTONIO ROMERO GARCIA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales:3º) Salida de la residencia en común del presunto agresor 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la la Defensora Publica en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial de La montañita del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y cuarenta y cuatro (02:44) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNAMDEZ