Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002274
ASUNTO : BP01-S-2013-002274
Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano RENZO JOSE MEDINA FIGUERA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 20.710.352por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana DAILIVE JOSEFINA ZAPATA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RENZO JOSE MEDINA FIGUERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAILIVE JOSEFINA ZAPATA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/09/2013, interpuesta por la ciudadana DAIVELIS JOSEFINA ZAPATA. Cursa folio cuatro (04). CONSYANCIA MEDICA, realizada a la ciudadana DEILIS VASQUEZ, emanado del Ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO de Guanta. Cursa folio cinco (05). OFICIO Nº CIPP-717-2013, Dirigido a Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana DAILIVE JOSEFINA ZAPATA, a los fines de que se le practique examen médico legal (físico). Cursa folio Nº Seis (06). ACTA POLICIAL, de fecha 28/09/2013, suscrito por los oficial ARMANDO CABALLERO, adscritos al Centro De Coordinación Policial La Montañita Del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio seis (06). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 28/09/2013. Cursa En El Folio siete (07). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION Cursa en el folio ocho (08). BOLETA DE TRASLADO, de fecha 30/08/2013.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, considera procedente aplicar al imputado RENZO JOSE MEDINA FIGUERA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 92 ordinal primero de la ley especial, consistente en: 3) Régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Y la aplicación del artículo 92 en sus numeral 1 de la Ley Especial, la cual consiste en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 24 horas. .
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
QUINTO: Se niega la solicitud de la fiscal en relación al artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensora pública de la libertad sin restricción.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Cetro de Coordinación Policial La Montañita, informando la decisión de este Tribunal.
OCTAVO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo la 02:35 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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