Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002277
ASUNTO : BP01-S-2013-002277



Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ROGER JOSE MAITA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.286.151 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el 65 ordinal 3 de la misma ley. en perjuicio de la ciudadana NERVIS DEL VALLE RODRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por sus Defensores DRES. ANGEL LORENZO RODRIGUEZ Y ARGENIS VALLENILLA., quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROGER JOSE MAITA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el 65 ordinal 3 de la misma ley., en perjuicio de la ciudadana NERVIS DEL VALLE RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 28/09/2013, suscrito por los oficiales JOSE GONZALEZ, adscritos al Centro De Coordinación Policial el Viñedo Del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio cinco y seis (05 y 06), RESEÑA, de fecha 28/09/2013. Cursa en el folio siete (07) y su vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/09/2013, realizada por la victima NERVIS DEL VALLE RODRIGUEZ. Cursa folio ocho (08). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 28/09/2013, realizada a la Ciudadana NERVIS DEL VALLE RODRIGUEZ, en el centro ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño. Cursa folio nueve (09). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 28/09/2013. Cursa en el folio diez (10). CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28/09/2013 Cursa en el folio once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano ROGER JOSE MAITA, consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) consiste en la presentación de una caución económica equivalente a sesenta (60) unidades tributarias por cuanto existes lo necesario para demostrar que el ciudadano fue participe del mismo, y en cuanto a lo referido por la defensa y según la disposición segunda de la ley especial los juez y la juezas para sentenciar podrá considerar los informes emanados de cualquier organismo publico o de salud. Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero. 8) cualquier otra medida necesarias para la protección de la victima; en esta Caso el tribunal ordena al hoy imputado la prohibición del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: NIEGA la solicitud de la defensa a las medidas menos gravosas. QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales:1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial del Viñedo del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y cuarenta y cuatro (02:44) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES