Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002278
ASUNTO : BP01-S-2013-002278
Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA MOLINA , en mi condición de Fiscal 24º (E) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ LEZAMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEYDIS JOSEFINA COVA LAO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ LEZAMA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEYDIS JOSEFINA COVA LAO,
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (03) y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 30/09/2013, suscrita por el oficial NUBIA RODRIGUEZ adscrito al Centro de Coordina Policial Puerto la Cruz Del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 29 de septiembre del 2013, cursa folio Nº 05 y su vto. DENUNCIA Nº 438 de fecha 29 de septiembre del 2013, suscrita por la oficial NUBIA RODRÍGUEZ, cursa folio Nº 6 CONSTANCIA MEDICA, realizada a la ciudadana LEYDIS JOSEFINA COVA LAO, de fecha 30/09/2013. Por le DRA. YUNILDE CASTILLO, Que Deja Constancia Que Se Presento Una Paciente Presentando Excoriaciones A Nivel Retroauricular Izquierdo y En Pie Izquierdo, CURSA FOLIO Nº 07 Oficio A La Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 29 de septiembre del 2013, Cursa Folio Ocho (8) BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA DE FECAH 30709/2013 CURSA FOLIO Nº 09 ORDEN DE INCIO DE LA INVESTIGACION de fecha 30 de septiembre del 2013.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ LEZAMA, consistentes en: 3) Presentación cada Treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ LEZAMA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, ciudadana LEYDIS JOSEFINA COVA LAO, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se niega la solicitud de la libertad sin restricción, realizada por la defensa.
SEPTIMO:. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación de puerto la cruz del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y veinte (01:15) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. KENYIS HURTADO
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