Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002281
ASUNTO : BP01-S-2013-002281



Visto el escrito presentado por la DRA. LEOSANA CANACHE MALANDRA, en mi condición de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JESUS RAMON CEDEÑO, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.319.597, por la comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 381 Del Codigo Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la ciudadana JESUS RAMON CEDEÑO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS RAMON CEDEÑO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir el código orgánico procesal penal en su articulo 381, con remisión expresa en su articulo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESUS RAMON CEDEÑO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y folio cuatro (04) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Cursa al Folio seis (06) ACTA POLICIAL de fecha 29 de septiembre de 2013, Suscrita por el Sargento Primero Daniel Bravo Quijada. Cursa en el folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO debidamente suscrito por el imputado. Cursa en el folio ocho (08) DENUNCIA a realizarse el ciudadano JESUS RAMON CEDEÑO, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS RAMON CEDEÑO, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópica.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 13º) Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópica.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Comando Regional Nº 7 Destacamento Nº 75 Guardia Nacional Primera Compañía Segundo Pelotón, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. KENYIS HURTADO