Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002333
ASUNTO : BP01-S-2013-002333
Visto el escrito presentado por la DRA. TOMAS ARMAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PATIÑO, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 10.467.685, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en el artículo 45, con el agravante contenido en el segundo aparte del mismo articulo y VIOLENCIA PSICOLOGICA Previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la niña A.A.G.L (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Asimismo solicito prueba anticipada de conformidad con el artículo 81 de la ley especial. Es todo. Asistido por su Defensora publica ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano TOMAS ALBERTO RIVERA ALCALA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (03) y cuatro (04). ACTA POLICIAL, suscrita por el oficial WILFREDO GOMEZ, adscrito al Centro De Coordinación General, De La Policía Del Estado Anzoátegui. Cursa Folio Nº Cinco (05). ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHO DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº seis (06). Copia fotostática de cedula de identidad del ciudadano RIVERA ALCALA TOMAS ALBERTO. Cursa folio Nº SIETES (07). Reporte de sistema. Cursa folio Nº Ocho (08) y nueve (09). DATOS FILIATORIOS, de fecha 14 de octubre de 2013. Cursa folio Nº diez (10). DATOS FILATORIO DE LA VICTIMA. Cursa en el folio Once (11) y doce (12). ACTA DE DENUNCIA Nº J-104-13, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por la Funcionaria ASIS, ADM. OLIVER ORTEGA, adscrita a la Policía del Estado Anzoátegui interpuesta por la ciudadana KATHERINE RODRIGUEZ. Cursa folio Trece (13). EVALUACION MEDICA GENERAL, de la ciudadana KATERINE RODRIGUEZ, emanado del CIS III BOYACA “V”. Cursa folio Nº CATORCE (14). OFICIO Nº V-3640-13, Dirigido AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones CIENTIFUCAS Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, de fecha 14 de Octubre de 2013. Cursa folio Nº Quince (15). MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 14 de Octubre de 2013. Cursa folio dieciséis (16). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 14 de Octubre de 2013. Cursa folio Diecisiete (17). ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal observa que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose de igual manera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de auto y de acuerdo a lo indicado la Constancia Medica, emanado del CIS III BOYACA V, suscrito por la Doctota IRAMIS CAMPO, en la cual se observa que el examen físico realizado no se observaron lesiones de tipo hematoma o hemorrágicos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado TOMAS ALBERTO RIVERA ALCALA, acogiéndose a la solicitud planteada por la vindicta pública, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la razones antes expuesta.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación General del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese Oficios al Equipo Interdisciplinario. Líbrese Oficio al Medico Forense Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y dieciocho (03:18) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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