Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002334
ASUNTO : BP01-S-2013-002334



Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano SERGIO GARCIA ARCIA CLEMENTE, titular de las cédulas de identidad Nº V.-22.842.130 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana CARMEN REGINA ARCIA MARIN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano SERGIO GARCIA ARCIA CLEMENTE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN REGINA ARCIA MARIN. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres y cuatro (03 y 04). ACTA POLICIAL de fecha 13/10/2013, suscrito por los Sargentos LUIS DOMINDO, JOHAN QUILARTE, EDICKSON SOTO, adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLOVARIANA COMANDO REGIONAL Nº 7, DESTACAMENTO 75, del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio seis (06) y siete (7). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/10/2013, realizada por la victima CARMEN REGINA ARCIA MARIN. Cursa en el folio ocho (08) al trece (13). SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, de fecha 17/02/2012,. Cursa en el folio catorce (14)y quince (15). OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALUIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. cursa en el folio dieciséis (16) y diecisiete (17). OFICIO DIRIGIDO AL CICPC PUERTO LA CRUZ, de fecha 15/10/2013, cursa en el folio dieciocho (18), CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 13/10/2013. Cursa en el folio trece diecinueve (19). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano SERGIO GARCIA ARCIA CLEMENTE., consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. NIEGA la solicitud de la fiscalía del ministerio publico en cuanto al articulo 242 numeral 8) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben devengar un salario de (30) Unidades Tributaras cada uno, todo esto de conformidad con el 230 del código orgánico procesal por ser desproporcional con el delito imputado.
CUARTO: Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado. 8) cualquier otra medida necesarias para la protección de la victima; en esta Caso el tribunal ordena al hoy imputado la prohibición del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a la psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al GUARDIA NACIONAL BOLOVARIANA COMANDO REGIONAL Nº 7, DESTACAMENTO 75, del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las uno y cincuenta y dos (01:52) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES